Sistema Bonificado – FAQ,s

FAQ,s - Sistema de Formación Bonificada

Sistema Bonificado por FUNDAE / Concepto

La formación Bonificada es aquella que se imparte con un plan de formación ajustado a las necesidades de la empresa, y que se financia con un sistema de bonificaciones que descuenta el coste de la formación de las cuotas a la Seguridad Social.

Sistema Bonificado por FUNDAE / Origen de los fondos

La cantidad anual a nivel estatal para la formación bonificada proviene de la cantidad que mensualmente tanto empresas como trabajadores aportan a la Seguridad social en concepto de formación profesional (en concreto el 0,7% de la base de cotización se emplea para este fin, siendo un 0,06% pagado por la empresa y un 0,01% por el trabajador).

Para asegurar que nunca falte dinero para formación, cada año el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado establece una cantidad mínima para este cometido siendo que dicha cantidad puede superar la cantidad recogida por la Seguridad Social para ese concepto.

Sin embargo, y a pesar de la disponibilidad de fondos, una gran parte de este dinero no se utiliza por la falta de demanda de las empresas. Como referencia podemos concluir que tan sólo un 30% de las empresas españolas organizan formación bonificada y que un 25% del dinero recaudado por la Seguridad Social para tal cometido queda sin usar. Es decir, que las empresas podrían beneficiarse mucho más de la formación bonificada, para mejorar la formación de sus trabajadores.

Sistema Bonificado por FUNDAE / Trabajadores

La formación bonificada va destina a trabajadores por cuenta ajena dados de alta en el Sistema General de la Seguridad Social. No están incluidos funcionarios ni trabajadores dados de alta en el RETA.

Dentro del Sistema General, esta formación se extiende a trabajadores con contratos fijos-discontinuos en periodos tanto de ocupación como de no ocupación; los que entren en situación de desempleo durante su participación en el curso así como los trabajadores afectados por ERTE durante los periodos de suspensión de sus contratos.

Sistema Bonificado por FUNDAE / Beneficiarios

En general los beneficiarios de esta formación son las empresas, quedando incluidas también asociaciones, fundaciones y ONG,s.

No se incluyen a empresarios que figuren dados de alta en el RETA, pero si pueden acceder a beneficiarse de esta ayuda para la formación que impartan a sus trabajadores incluidos en plantilla.

Sistema Bonificado por FUNDAE / Quién la imparte

La formación Bonificada es aquella que se imparte con un plan de formación ajustado a las necesidades de la empresa, y que se financia con un sistema de bonificaciones que descuenta el coste de la formación de las cuotas a la Seguridad Social.La Formación Bonificada la puede impartir, el personal interno de la empresa, las entidades organizadoras o cualquier centro o entidad de formación.

Si el curso lo imparte personal interno (por ejemplo personal del departamento de informática que imparte al resto de personal de la empresa un curso de seguridad informática), siendo impartido en jornada laboral, el coste de este curso cuantificable en términos de coste/s salariales de formador y trabajadores que lo reciben; puede ser objeto de bonificación.

Las entidades organizadoras, pueden ser al mismo tiempo quienes impartan el curso bonificado, siempre que figuren dadas de alta en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

Los centros de Formación podrán impartir la Formación Bonificada y si son contratados por la empresa no tendrán que estar dados de alta en el Registro Estatal de Entidades de Formación, si deberá constar su alta si es la empresa organizadora quien los contrata.

Tanto la empresa organizadora como el Centro de Formación no tienen permitida la subcontratación de la ejecución de la formación, si podrán contratar personal docente como formadores en plantilla para dar un determinado curso.

Sistema Bonificado por FUNDAE / Coste

No, la formación bonificada, a diferencia de la formación subvencionada, NO ES GRATUITA; ya que el Estado por ley, exige una cofinanciación por parte de la empresa.

Sin embargo bajo determinadas circunstancias, la formación bonificada puede resultar con coste cero para la empresa.

Una empresa planifica un curso presencial de nivel medio o superior que tiene una duración de 10 horas y al que asisten 10 trabajadores.

– El coste máximo del que puede bonificarse es de 13 € por participante y hora de formación.

– Para nuestro caso particular la bonificación sería de 1.300 €

Para una empresa con un crédito superior al importe a bonificar, en el que el coste del curso no supera el máximo establecido por la norma y que además se imparte en jornada laboral, la cantidad bonificada puede igualar el coste de la acción formativa con lo que el coste de la formación sería cero.

El crédito de formación de cada empresa dependerá del importe cotizado que haya satisfecho a la Seguridad Social la empresa en concepto de “contingencia por formación profesional” durante el periodo de diciembre a noviembre del ejercicio anterior al que se calcula el crédito. A dicho importe y según el número de trabajadores se aplica un porcentaje que da el crédito disponible.

Como ejemplo, para una empresa de entre 50 y 249 trabajadores que aplica un porcentaje de crédito del 60%, supone que el importe mínimo a cotizar por “contingencia por formación profesional” del total que paga la empresa en el citado periodo, tendría que ser igual o superior a 2.167€ para igualar o superar un crédito de formación de 1300 € que es el coste de la acción formativa.

NOTA: La formación bonificada tiene un coste de financiación privada obligatoria que tan sólo afecta a los costes indirectos y de organización (no a los costes de la acción formativa), y que se aplican cuando el coste de la acción formativa es mayor que el coste financiado (no aplica al ejemplo por ser el coste de la acción formativa igual al financiado).

Sistema Bonificado por FUNDAE / Costes salariales

SI. Además de la financiación del coste de la acción formativa, la empresa puede bonificar el coste salarial de las horas que el trabajador emplea en la formación.

Para ello la formación ha de ser presencial, estar reconocida mediante un título y/o acreditación oficial con publicación en el BOE y que la formación no supere las 200 horas anuales. Además el coste de esta financiación no podrá superar el 5% del crédito total.

Como ejemplo, mencionaremos el caso de una empresa interesada en formar a sus trabajadores que imparte un curso de 20 hrs de de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior, según especificación técnica número 2001 – 1 – 08 de la Orden ITC/1316/2008, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Este curso se imparte en jornada laboral y por tanto el coste laboral de estas horas no trabajadas y dedicadas al estudio es bonificable.

Sistema Bonificado por FUNDAE /Costes salariales

En la Formación Bonificada, hay una parte de financiación privada que no es bonificable y que tiene que ser asumida por la empresa como coste, es la llamada cofinanciación privada. Sólo las empresas de menos de cinco trabajadores están exentas de esta obligación de cubrir parte del coste de la formación con cofinanciación privada.

1) A través de los costes salariales

Los costes salariales de los trabajadores que acuden a la formación durante su jornada laboral que no son bonificables, computan para el cálculo de la cofinanciación privada. Si la empresa que imparte un curso lo hace dentro de jornada laboral, estará con ello cubriendo si no es todo, al menos parte de esta cofinanciación privada.

La empresa deberá calcular es coste de la hora de trabajo y podrá para ello aplicar la siguiente fórmula:

Salario bruto anual

+ Seguridad Social a cargo de la empresa

+ aportación a planes de pensiones

+ dietas y locomoción

+ complementos a cargo de la empresa

___________________________________________________

Número de horas trabajadas según convenio o contrato

De esta forma y aplicando los costes laborales, si el coste del curso no supera el máximo bonificable, la empresa bonificaría el 100% de la formación.

2) Impartiendo cursos a los que no aplicamos bonificación.

Una empresa puede organizar un curso y decidir no bonificarlo, sino acumularlo como cofinanciación. En este caso contaría con el coste de dicho curso como cofinanciación para otros cursos que la empresa quisiera bonificar en un futuro.

Esta opción es útil para empresas que organizan muchos cursos al año (más de los que pueden financiar con crédito a la formación).

3) Impartiendo curso/s donde el coste supera el importe máximo bonificable.

Si la empresa organiza un curso que supera el máximo bonificable, la cantidad que excede es cofinanciación del curso.

4) Impartiendo curso/s donde el coste supera al crédito disponible

Si la empresa organiza un curso que supera el crédito disponible, la cantidad que excede es cofinanciación del curso.

5) La empresa paga una parte del curso en concepto de cofinanciación privada.

Aunque el coste del curso no exceda el máximo bonificable, la empresa puede decidir no bonificar el 100% del curso y pagar parte en concepto de cofinanciación privada.

Esta situación se hace obligatoria cuando la empresa no realiza el curso en jornada laboral, no tiene cofinanciación acumulada previamente (porque una parte del coste que excede el máximo financiable es obligatorio cubrirlo por la empresa) o si no tiene crédito disponible.

Sistema Bonificado por FUNDAE / Emisión de facturas

No como norma general, siempre que la empresa que emite la factura de formación esté registrada como entidad de formación en FUNDAE.

Los conceptos NO SUJETOS a IVA son los propios relacionados con la formación. No así aquellos otros derivados y accesorios como pueda ser la gestión de la bonificación a la empresa que recibe el curso y que se bonifica. En este último caso tales conceptos, así como los derivados de la organización SI deberán computarse con IVA.

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